Introducción
Uno de los procesos más importantes para la construcción de una cultura de la seguridad es contar con un orden jurídico sólido, de comprensión accesible para todos y que sea respetado por la Comunidad. Este proceso de transformación jurídico penal inició con la publicación de las reformas constitucionales en materia penal, las cuales fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación en su edición del 18 de junio de 2008.
¿Qué artículos se reforman y adicionan mediante el decreto de fecha 18 de junio de 2008?
Se reforman los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22; las fracciones XXI y XXIII del artículo 73; la fracción VII del artículo 115 y la fracción XIII del apartado B del artículo 123, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
¿Cuantos transitorios contiene dicha reforma?
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¿Qué autoridad publica la reforma?
El Poder Ejecutivo
- ¿Cuándo entra en vigor el mencionado decreto?
Entro en vigor al día siguiente de su publicación.
- Menciona y comenta el contenido de los artículos transitorios que contienen
la reforma de fecha 18 junio de 2008.
Primero. El presente Decreto
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, con
excepción de lo dispuesto en los artículos transitorios siguientes.
Segundo. El sistema procesal penal
acusatorio previsto en los artículos 16, párrafos segundo y decimotercero; 17,
párrafos tercero, cuarto y sexto; 19; 20 y 21, párrafo séptimo, de la Constitución, entrará
en vigor cuando lo establezca la legislación secundaria correspondiente, sin
exceder el plazo de ocho años, contado a partir del día siguiente de la
publicación de este Decreto..
Tercero. No obstante lo previsto en
el artículo transitorio segundo, el sistema procesal penal acusatorio previsto
en los artículos 16, párrafos segundo y decimotercero; 17, párrafos tercero,
cuarto y sexto; 19, 20 y 21, párrafo séptimo, de la Constitución, entrará
en vigor al día siguiente de la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial
de la Federación,
en las entidades federativas que ya lo hubieren incorporado en sus
ordenamientos legales vigentes, siendo plenamente válidas las actuaciones
procesales que se hubieren practicado con fundamento en tales ordenamientos,
independientemente de la fecha en que éstos entraron en vigor. Para tal efecto,
deberán hacer la declaratoria prevista en el artículo transitorio Segundo.
Cuarto. Los procedimientos penales
iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del nuevo sistema procesal penal
acusatorio previsto en los artículos 16, párrafos segundo y decimotercero; 17,
párrafos tercero, cuarto y sexto; 19; 20 y 21, párrafo séptimo, de la Constitución, serán
concluidos conforme a las disposiciones vigentes con anterioridad a dicho acto.
Quinto. El nuevo sistema de
reinserción previsto en el párrafo segundo del artículo 18, así como el régimen
de modificación y duración de penas establecido en el párrafo tercero del
artículo 21, entrarán en vigor cuando lo establezca la legislación secundaria
correspondiente, sin que pueda exceder el plazo de tres años, contados a partir
del día siguiente de la publicación de este Decreto.
Sexto. Las legislaciones en
materia de delincuencia organizada de las entidades federativas, continuarán en
vigor hasta en tanto el Congreso de la
Unión ejerza la facultad conferida en el artículo 73,
fracción XXI, de esta Constitución. Los procesos penales iniciados con
fundamento en dichas legislaciones, así como las sentencias emitidas con base
en las mismas, no serán afectados por la entrada en vigor de la legislación
federal. Por lo tanto, deberán concluirse y ejecutarse, respectivamente,
conforme a las disposiciones vigentes antes de la entrada en vigor de esta
última.
Séptimo. El Congreso de la Unión, a más tardar dentro
de seis meses a partir de la publicación de este Decreto, expedirá la ley que
establezca el Sistema Nacional de Seguridad Pública. Las entidades federativas
expedirán a más tardar en un año, a partir de la entrada en vigor del presente
Decreto, las leyes en esta materia.
Octavo. El Congreso de la Unión, las Legislaturas de
los estados y el órgano legislativo del Distrito Federal, deberán destinar los
recursos necesarios para la reforma del sistema de justicia penal. Las partidas
presupuestales deberán señalarse en el presupuesto inmediato siguiente a la
entrada en vigor del presente decreto y en los presupuestos sucesivos. Este
presupuesto deberá destinarse al diseño de las reformas legales, los cambios
organizacionales, la construcción y operación de la infraestructura, y la
capacitación necesarias para jueces, agentes del Ministerio Público, policías,
defensores, peritos y abogados.
Noveno. Dentro de los dos meses
siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto se creará una instancia
de coordinación integrada por representantes de los Poderes Ejecutivo,
Legislativo y Judicial, además del sector académico y la sociedad civil, así
como de las Conferencias de Seguridad Pública, Procuración de Justicia y de
Presidentes de Tribunales, la cual contará con una secretaría técnica, que
coadyuvará y apoyará a las autoridades locales y federales, cuando así se lo
soliciten.
Décimo. La Federación creará un fondo especial para el financiamiento de
las actividades de la secretaría técnica a que se refiere el artículo
transitorio octavo. Los fondos se otorgarán en función del cumplimiento de las
obligaciones y de los fines que se establezcan en la Ley.
Décimo Primero. En tanto entra en vigor el
sistema procesal acusatorio, los agentes del Ministerio Público que determine
la ley podrán solicitar al juez el arraigo domiciliario del indiciado
tratándose de delitos graves y hasta por un máximo de cuarenta días.
Conclusión
Los
objetivos de estas reformas son: procurar un cambio o sustitución del régimen
inquisitorial o inquisitivo por un sistema acusatorio y oral, dotar a los órganos del estado de mayores
elementos para combatir la delincuencia y principalmente a las organizaciones
criminales.
En
Conclusión podemos decir que la mayoría de los ciudadanos tienen un sentir de
exclusión respecto de la justicia impartida por los tribunales ya que la
consideran costosa, lenta, rígida e inflexible; además propicia soluciones muy
antagónicas de “todo o nada”, lo cual en muchas ocasiones profundiza el
conflicto, en lugar de resolverlo. Es claro que será difícil la tarea de
cambiar de manera rápida todo un sistema de impartición de justicia como es el
inquisitivo mixto, cuando su implementación se remonta a tiempos pasados
funcionando dentro de la idiosincrasia en México.
El
cambio es ya una realidad, por lo que hay que contribuir para sobre la marcha
corregir los errores y perfeccionar el sistema Penal Acusatorio-Adversarial y
Oral en nuestro país. Ya que de lo contrario ni este sistema ni ningún otro
podrá funcionar si no tenemos el tan anhelado y ya mencionado cambio cultural
que es muy necesario en nuestro país atendiendo a las presentes necesidades.
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