El tercero en principio no es parte
formal y material en el juicio de que se trate, ya que no está identificado
expresamente en la demanda con la calidad de demandado o sujeto pasivo de la
pretensión del actor; pero cuando es emplazado al juicio deja de ser un tercero
y puede llegar a asimilarse a la situación de una de las dos partes que iniciaron
con la presentación de la demanda.
Debido al grado de interés que exista en un una o ambas partes, o la ley, si estas consideran conveniente o necesario llamar al tercero o acudir al proceso en curso, para fijar su posición y actuar en defensa de su propio interés, para tratar de asegurar el beneficio al que creen tener derecho, o evitar el perjuicio posible o previsible.
Dentro de un proceso civil pueden surgir los terceros con un interés jurídico propio con respecto de un derecho de propiedad que se perjudique con la materia de la controversia, o un crédito para que se pague de modo preferente, estos tienen una acción propia e independiente a la del juicio en el que intervienen y da lugar a la acción de tercería excluyente de dominio o de preferencia. Otra clase de terceros es la que formal y materialmente queda asimilada a una de las partes por virtud del litisconsorcio pasivo necesario activo o pasivo, como el tercero llamado a la evicción. Finalmente, otro tipo de tercero con interés jurídico propio es el que resulta de la misma situación del tercero respecto de la relación sustancial materia del juicio al que es llamado o al que comparece voluntariamente y que puede ser condenado o absuelto.
Suprema Corte de la Nacion (2015).
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