Ir al contenido principal

Principios Procesales-Derecho Procesal

Principio de Inmediación: Este consiste cuando el Juez está en contacto personal con las partes, es decir, es quien recibe las pruebas, oye sus alegatos y los interroga.
Principio de Publicidad: Es cuando se anuncia que se debe de permitir al público en general; esto para que pueda ver, escuchar y observar los procesos judiciales (como en las audiencias) de esta manera se pueda controlar la conducta y declaraciones del Juez, las partes y los Testigos, etc.
Principio de la Oralidad y de la Escritura: Es cuando se establece, que las manifestaciones y declaraciones que se hacen en los Tribunales (para ser eficaces), deben ser formuladas oralmente, mientras  los escritos promovidos por las partes, deberán de ser presentados de manera escrita.
Principio de Impulsión Procesal: Es la facultad de las partes para ejercer su derecho y pueda asegurar que se pueda pasar de una etapa de un juicio a otra. El impulso conduce el procedimiento desde la demanda hasta la conclusión.
Principio de Inmunidad de Jurisdicción: Este establece que cada Juez y Magistrado debe de  ejercer sus facultades únicamente en su jurisdicción que le corresponde; en caso de que un acción deba de ser llevada a cabo fuera de su jurisdicción, se requiere el apoyo de la autoridad competente que tenga jurisdicción en dicho territorio. 3.- Menciona las diferencias entre jurisdicción y competencia?
Principio de Concentración: Manifiesta que debe de haber el menor número posible de audiencias; esto para que el Juez pueda tener una misma impresión en de un asunto en una sola vez. Cuando se habla de este principio es cuando hablamos de cuestiones incidentales que surgen dentro del procedimiento y se reservan para que la sentencia definitiva a fin de evitar que el proceso se paralice o se dilate, se exige a la vez el menor número posible de los llamados de artículos de previo y especial pronunciamiento, excepciones dilatorias y los recursos con efectos suspensivos.
Principio de Igualdad: Las partes deben de estar en igualdad de condiciones ante un juez. Este principio admite excepciones, como lo es en el caso de la suplencia de la queja en materia de Amparo.
Principio de congruencia de las sentencias: Es cuando la la sentencia debe de apegarse a las constancias de los autos, o sea que no se resuelva una cosa totalmente distinta de la que se solicitó.
Principio de economía procesal: Las controversias deben resolverse en el menor tiempo, con menor esfuerzo y el mínimo gasto posible; tanto para los litigantes así como para los administradores de justicia.
Principio de Preclusión: Este consiste en que a favor de las partes exista la libertad para hacer valer sus derechos procesales, cabe mencionar, que si éstos derechos procesales no se hacen en el momento procesal oportuno, se cerrará  la etapa para llevarlos a cabo y tendrán que ser extemporáneos y habrá perdido su derecho procesal correspondiente.
Principio de Consumación Procesal: Este está vinculado con el principio de preclusión, son los derechos procesales se extinguen una vez que han sido ejercitado; o sea la facultad de contestar una demanda se extingue una vez la hayas contestado o se haya precluido tu derecho para hacerlo.
Principio de Contradictorio: Es cuando se expone que a la parte demandada se le da la oportunidad de defenderse con argumentos y pruebas en contra de las reclamaciones que se han hecho.
Principio de Convalidación: Es el acto nulo en el proceso si  no se impugna, se convalida. En este principio se llega a la mayor de las convalidaciones la cual es la institución de la cosa juzgada o verdad legal, estrato al que se eleva una sentencia definitiva que no es impugnada.
Principio de Eficacia Procesal: Es el que señala que la duración del proceso no redunda en perjuicio del vencedor, ante lo cual, la sentencia debe retrotraer sus efectos al momento en que se entabló la demanda.
Principio de Adaptación del Proceso: Se establece que cada proceso tiene su propia estructura y sus plazos específicos, los cuales son instaurados por el Legislador al expedir las leyes procesales correspondientes.
Principio de Probidad: Establece que el Juez tiene la obligación de dictar las medidas necesarias para evitar que los litigantes conviertan el proceso en un instrumento al servicio de intenciones , que sean contrarias al funcionamiento expedido de la justicia.Este principio protege que el derecho sea utilizado para dar justicia y no genere más ilegalidad.
Principio de Respeto a la Investidura Judicial: Le exige que a Jueces, Magistrados y secretarios, que tienen el deber de mantener el buen orden y de exigir que se les guarde el respeto y consideración debida, estos tomarán de oficio y/o a petición de las partes, todas las medidas necesarias para prevenir cualquier acto contrario al respeto debido.
Principio Dispositivo: Establece que el ejercicio de la sanción procesal está encomendado en dos formas: activa y pasiva a las partes y no al Juez. Menciona que la obligación de poner en marcha un procedimiento judicial desde que inicia hasta que finaliza, corresponde a las partes y no al Juzgador, es así porque cada quien es libre de promover una demanda, el Juez no le obliga a que lo haga, por lo que entonces son las partes quienes deben de estar interesadas en la circulación de cada etapa procesal.

Comentarios

Entradas populares de este blog

Teoría General de la Responsabilidad Civil: Análisis Doctrinario y Criterios Jurisprudenciales de la SCJN

Objetivo : A nalizar los cuatro sentidos de responsabilidad según Hart, y con relación a la responsabilidad como rol o función, señalar 5 ejemplos cotidianos en que puede actualizarse.  Actividad 1: Los cuatro sentidos de responsabilidad según H. L. A. Hart En su obra Punishment and Responsibility (1968), el filósofo del derecho H. L. A. Hart distingue cuatro sentidos fundamentales del término responsabilidad : Responsabilidad como Rol o Función ( Role-Responsibility ): Obligaciones y deberes específicos asignados a una persona en virtud de su posición, puesto, profesión o estatus dentro de un grupo o institución. Responsabilidad Causal ( Causal-Responsibility ): Relación de causa y efecto donde un acto, omisión o acontecimiento produce directamente un resultado determinado. Responsabilidad como Capacidad ( Capacity-Responsibility ): Aptitud mental, psicológica y cognitiva de un individuo para comprender la naturaleza de sus actos, evaluar sus consecuencias y actuar conforme a...

Parasailing en Acapulco: análisis de la responsabilidad civil contractual y objetiva ante la culpa de la víctima

Actividad.   Analizar la situación donde se tienen que considerar los aspectos relacionados con un caso de responsabilidad civil, donde se determine el tipo de responsabilidad, de acuerdo con su clasificación, cuál fue la participación de cada sujeto, sobre quien recae la carga de la prueba, qué estándar de conducta debe emplearse como parámetro de comparación y, en consecuencia, cuál es el resultado del litigio. Caso hipotético.  Una joven se va de vacaciones a Acapulco, y como le gustan las emociones intensas decide hacer parasailing o paravelismo, esto es, una actividad acuática consistente en subirse a un paracaídas remolcado por una lancha. Para ello, se acerca a la empresa que ofrece el servicio y previo a la actividad, firma una responsiva por el riesgo que implica dicha actividad. Después, el encargado le explica la forma en que debe proceder para que pueda tener una experiencia exitosa, le coloca el chaleco salvavidas y la sujeta al paracaídas verificando la seguridad...

Procedencia del Juicio de Amparo

 Para analizar la procedencia de este juicio de amparo frente a los tres perfiles de promoventes, debemos acudir a lo dispuesto por el artículo 107, fracción I de la Constitución Federal y el artículo 5, fracción I de la Ley de Amparo. A continuación, se detalla la naturaleza del interés que asiste a cada uno, los elementos necesarios para su acreditación y la distinción procesal que el juzgador debe observar. 1. ¿Quién acredita interés jurídico y por qué? El perfil que lo acredita: a) La víctima directa. El porqué legal: El interés jurídico es el derecho subjetivo clásico. Exige que el acto de autoridad genere una afectación directa, personal y actual en la esfera jurídica del gobernado (en su persona, bienes, posesiones o derechos regulados por la ley). La víctima directa es el titular del derecho infringido. Para acreditar su interés ante el órgano jurisdiccional, necesita demostrar dos elementos concurrentes: La titularidad de un derecho tutelado por una norma jurídica (media...