Caso: ADR 94/2017 – Interpretación del artículo 368 Quáter, fracción IV (delito de Robo), Código Penal Federal


a) Zona de penumbra o indeterminación

El caso gira en torno a los términos “sustraer” y “aprovechar” contenidos en la norma penal que sanciona el robo de hidrocarburos. El quejoso argumentó que estas palabras son ambiguas y amplias, lo que genera incertidumbre sobre qué conductas están realmente prohibidas.

Zona de penumbra: La expresión “sustraer” puede significar desde “extraer” hasta “hurtar”, y su alcance no está claramente delimitado en la norma. Esto coloca los hechos del caso dentro de una zona de indeterminación semántica, donde no es evidente si la conducta del acusado encaja o no en el tipo penal.

b) Interpretación acorde vs. interpretación contra legem

Interpretación acorde con los significados posibles: Es aquella que respeta el texto de la norma y se mantiene dentro de los márgenes razonables de su lenguaje. Por ejemplo, interpretar “sustraer” como “extraer sin autorización” es compatible con el contexto penal.

Interpretación contra legem: Es aquella que contradice el tenor literal de la norma o le atribuye un significado que el legislador no contempló. Por ejemplo, si un juez interpretara “sustraer” como “usar con permiso” para absolver al acusado, estaría actuando contra legem, pues el uso con permiso no es punible y no encaja en el verbo típico.

Argumentos interpretativos utilizados en la sentencia

Argumento gramatical: Se recurrio al Diccionario de la Real Academia Española para definir “sustraer” y “aprovechar”, concluyendo que su significado es suficientemente claro en el contexto penal.

Argumento sistemático: La SCJN analizó el artículo dentro del conjunto del Código Penal Federal, considerando su coherencia con otras disposiciones sobre delitos patrimoniales.

Argumento teleológico: Se valoró el fin de la norma, que es proteger el patrimonio del Estado y evitar el robo de hidrocarburos, lo que justificó una interpretación amplia pero razonable del verbo “sustraer”.

Argumento de legalidad penal (principio de taxatividad): Aunque se reconoció que el legislador no puede prever todas las variantes de conducta, se concluyó que la norma no era inconstitucional porque permitía una interpretación razonable sin caer en arbitrariedad.

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