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Del reproche a la responsabilidad objetiva: Análisis del caso del medicamento "perfecto" bajo la teoría del riesgo creado

 Análisis del Escenario (El Caso del Medicamento "Perfecto")


Una empresa farmacéutica desarrolla un medicamento tras 10 años de investigación, cumpliendo con todos los protocolos científicos y autorizaciones sanitarias. Nadie fue negligente: ni la empresa, ni los médicos, ni la autoridad. Sin embargo, uno de cada 500,000 pacientes desarrolla una enfermedad neurológica irreversible como efecto secundario imprevisible

Reflexión sobre las siguientes interrogantes: 

El dilema de Aristóteles: Si la justicia es una balanza que busca restablecer el equilibrio, ¿quién lo rompió en este caso si nadie actuó de manera "reprochable"? 

Respuesta. Desde la perspectiva de la justicia correctiva aristotélica, el equilibrio no se rompe necesariamente por una conducta reprochable (culpa o dolo), sino por la alteración de la equivalencia en las cargas y los beneficios.

En este caso, nadie actuó con negligencia, pero la empresa farmacéutica y el sistema de salud rompieron el equilibrio al introducir un riesgo extraordinario en la esfera jurídica del paciente. Aunque el fin fue benéfico, la materialización del efecto secundario genera una asimetría radical: mientras la colectividad y la empresa obtienen salud y ganancias, el individuo soporta una afectación total a su integridad. 

El "rompimiento" no proviene de una mala fe moral, sino de la creación de un desbalance estructural que el derecho debe corregir restableciendo la igualdad perdida.

La perspectiva de Calabresi: ¿Es justo que la víctima soporte sola el daño únicamente porque no hubo "culpa", mientras la sociedad entera y la empresa se beneficiaron del avance médico?

Respuesta. Siguiendo la teoría de Guido Calabresi (The Costs of Accidents), la respuesta es no.

Para Calabresi, el sistema jurídico no debe basarse únicamente en un criterio de "culpa moral", sino en objetivos de eficiencia económica y óptima distribución de los costos de los accidentes. Si la víctima soporta sola el daño, la industria farmacéutica traslada de manera injusta sus costos de producción a otros

La justicia distributiva y económica exige que el costo del riesgo sea asumido por la empresa (y socializado a través del costo del producto o seguros), ya que es la entidad que lucra con la actividad y la mejor posicionada para soportar y dispersar económicamente dicha pérdida, en lugar de arruinar la vida de un individuo seleccionado de forma puramente aleatoria por la estadística.

El factor del riesgo creado: Siguiendo el artículo 1913 del Código Civil Federal, ¿existen los tres elementos para la responsabilidad (daño, mecanismo/sustancia peligrosa y nexo causal) pese a la ausencia de negligencia?

Sí, se configuran plenamente los tres elementos de la responsabilidad objetiva (o por riesgo creado) consagrada en el artículo 1913 del Código Civil Federal, a pesar de la total ausencia de negligencia:

  • 1.El daño está claramente comprobado en el paciente, quien desarrolló una enfermedad neurológica que no tiene reversión.

  • 2.El riesgo proviene del medicamento avanzado, que por su propia composición científica y química tiene un potencial dañino latente, como un efecto secundario imprevisible que ocurre en 1 de cada 500,000 casos

  • 3. El nexo causal: Existe una relación directa y comprobada de causa-efecto entre el consumo del medicamento fabricado por la empresa y la aparición del daño neurológico en el paciente.

La responsabilidad objetiva prescinde por completo del elemento subjetivo (la culpa o negligencia); su fundamento radica exclusivamente en que quien se sirve de un mecanismo peligroso debe responder por los daños que este cause, aun cuando actúe con la más estricta diligencia.

Suponiendo:  

Si uno fuera el juez en este caso, ¿cuál sería la pregunta principal que le formularías a las partes? Recuerda la propuesta del Magistrado: pasar del "¿Quién tuvo la culpa?" al "¿Quién creó el riesgo?"

Respuesta. ¿Quién introdujo el medicamento al mercado y obtuvo un beneficio económico directo de su comercialización, creando con ello el riesgo inevitable de este daño?

Esta interrogante evita buscar un culpable moral y traslada el debate hacia quién debe soportar las consecuencias económicas de una actividad lucrativa y peligrosa.

Ejemplo de la vida cotidiana donde se considera que el beneficio que se obtiene como usuario justifica que la empresa asuma el riesgo de un accidente, aun si son diligentes.

El elevador de un edificio

  • El beneficio: Permite a los usuarios trasladarse de manera rápida y cómoda a pisos superiores, facilitando la accesibilidad diaria.

  • La asunción del riesgo: A pesar de que la empresa mantenedora y el fabricante cumplan rigurosamente con todas las normas de seguridad y actúen con total diligencia, existe la posibilidad remota de una falla mecánica imprevisible.

  • La justificación: El beneficio de su uso justifica que la empresa instaladora o el administrador del inmueble asuman la responsabilidad objetiva por cualquier accidente, ya que explotan un mecanismo potencialmente peligroso del cual obtienen una ganancia o utilidad.

Conclusión.

La responsabilidad objetiva prescinde por completo del elemento subjetivo (la culpa o negligencia); su fundamento radica exclusivamente en que quien se sirve de un mecanismo peligroso debe responder por los daños que este cause, aun cuando actúe con la más estricta diligencia.

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