Actividad. Analizar la situación donde se tienen que considerar los aspectos relacionados con un caso de responsabilidad civil, donde se determine el tipo de responsabilidad, de acuerdo con su clasificación, cuál fue la participación de cada sujeto, sobre quien recae la carga de la prueba, qué estándar de conducta debe emplearse como parámetro de comparación y, en consecuencia, cuál es el resultado del litigio.
Caso hipotético. Una joven se va de vacaciones a Acapulco, y como le gustan las emociones intensas decide hacer parasailing o paravelismo, esto es, una actividad acuática consistente en subirse a un paracaídas remolcado por una lancha. Para ello, se acerca a la empresa que ofrece el servicio y previo a la actividad, firma una responsiva por el riesgo que implica dicha actividad. Después, el encargado le explica la forma en que debe proceder para que pueda tener una experiencia exitosa, le coloca el chaleco salvavidas y la sujeta al paracaídas verificando la seguridad del arnés. También le menciona el tiempo de duración del paseo y cómo debe de aterrizar cuando vaya perdiendo altura al término de la experiencia.
Al ir tomando altura, la joven comienza a tener un ataque de ansiedad o pánico y decide desabrocharse el salvavidas, así como los sujetadores que la sostienen del paracaídas. En consecuencia, la joven cae desde una altura considerable y muere.
Los padres de la joven interponen un juicio de responsabilidad civil demandando a la empresa que se dedica a prestar el servicio de parasailing, por la muerte de su hija.
Eres la persona juzgadora que debe resolver el caso, para ello, debes determinar lo siguiente:
¿Se da una responsabilidad civil contractual o extracontractual?
¿La responsabilidad civil es objetiva o subjetiva?
¿Existió culpa por parte de la víctima?
¿Quién tiene la carga de la prueba?
¿Es responsable la empresa de parasailing?
Debes de considerar lo siguiente:
¿Previo a la actividad, se cuestionó a la joven si padecía de alguna enfermedad cardiaca, si tenía miedo a las alturas, si padecía de ataques de ansiedad o de pánico, o algún otra que pudiera resultar relevante?
¿Se previno adecuadamente a la joven respecto de los posibles riesgos?
¿El equipo se encontraba en buenas condiciones?
¿Se da la figura de la culpa?
Respuestas.
1. ¿Contractual o extracontractual?
Es principalmente responsabilidad civil contractual.
Existió un contrato de prestación de servicios (pago/contratación del paseo de parasailing + firma de responsiva). La empresa asumió obligaciones de seguridad, explicación, colocación de equipo y supervisión. El daño surge en el marco de ese vínculo contractual.
También se pueden alegar aspectos extracontractuales (deber genérico de no dañar / riesgo creado), pero la relación contractual es clara y prioritaria. Dentro del derecho, cuando existe un contrato previo, la acción suele plantearse como contractual (incumplimiento de obligaciones de seguridad), aunque la doctrina y jurisprudencia permiten el análisis paralelo o concurrente.
2. ¿Objetiva o subjetiva?
Se puede analizar bajo ambos regímenes, pero el más adecuado es el objetivo (riesgo creado), complementado con el subjetivo.
- Objetiva (art. 1913 del Código Civil Federal y equivalentes estatales): El parasailing implica el uso de mecanismos/aparatos peligrosos por sí mismos (paracaídas remolcado a altura, arnés, lancha). Quien usa o explota estos instrumentos responde del daño aunque no haya obrado ilícitamente, salvo que demuestre culpa o negligencia inexcusable de la víctima.
- Subjetiva (art. 1910 CCF): Requiere hecho ilícito (culpa o negligencia de la empresa). Aquí se examinaría si incumplió deberes de cuidado (información, equipo, supervisión).
3. ¿Existió culpa por parte de la víctima?
Sí, y es grave / inexcusable.
La joven, ya en altura y con el equipo colocado y verificado, decide desabrocharse el chaleco salvavidas y los sujetadores del arnés. Esa es la causa directa e inmediata de la caída y muerte.
Según la SCJN, la excepción de “culpa o negligencia inexcusable de la víctima” requiere una falta grave (asimilable al dolo), no una culpa leve. La conducta debe apartarse severamente del estándar de una persona razonable.
Desabrocharse deliberadamente los dispositivos de seguridad en altura es una conducta temeraria y grave que rompe el nexo causal o excluye/atenuá la responsabilidad del prestador. Es el equivalente a una autopuesta en peligro voluntaria y consciente.
4. ¿Quién tiene la carga de la prueba?
- Demandantes (padres): Deben acreditar el daño (muerte), el nexo causal básico con la actividad y, en caso de pretensión subjetiva, la culpa/negligencia de la empresa. En objetiva, basta el uso del mecanismo peligroso + daño + nexo.
- Empresa demandada: Tiene la carga de probar la culpa o negligencia inexcusable de la víctima (o caso fortuito/fuerza mayor) para exonerarse o atenuar. También puede acreditar el cumplimiento de sus obligaciones (información, equipo en buen estado, instrucciones, etc.).
En la práctica, una vez acreditada la actividad peligrosa y el daño, la empresa debe demostrar la conducta de la víctima y que ésta fue la causa determinante.
5. ¿Es responsable la empresa de parasailing?
No (o su responsabilidad se excluye o reduce drásticamente).
Razones principales:
- La causa eficiente y determinante de la muerte fue la decisión voluntaria de la joven de desabrocharse los sistemas de seguridad.
- Firmó una responsiva de riesgo.
- El encargado le explicó el procedimiento, le colocó el chaleco y arnés, verificó la seguridad y le indicó cómo aterrizar.
- No hay hechos en el planteamiento que indiquen falla del equipo, mal mantenimiento, instrucciones deficientes o negligencia operativa de la lancha/operador.
La culpa grave de la víctima rompe o atenúa el nexo causal exigido tanto en responsabilidad objetiva como subjetiva.
Consideraciones.
- ¿Se cuestionó a la joven sobre enfermedades cardíacas, miedo a las alturas, ansiedad/pánico u otras condiciones? El planteamiento no lo menciona. En actividades de riesgo es una buena práctica y parte del deber de información/cuidado. Su ausencia podría generar alguna crítica, pero no es la causa del daño: el evento dañoso no derivó de un ataque no detectado, sino de la acción de desabrocharse. Un ataque de pánico no justifica ni explica jurídicamente el desabroche deliberado de los sistemas de seguridad.
- ¿Se previno adecuadamente de los riesgos? Sí, según los hechos: firmó responsiva, recibió explicación del procedimiento, del tiempo de duración y de cómo aterrizar. Eso cumple el deber básico de información.
- ¿El equipo se encontraba en buenas condiciones? El planteamiento no indica falla alguna. El encargado “verificó la seguridad del arnés”. Se presume que estaba en condiciones adecuadas; la carga de probar lo contrario recaería en los demandantes.
- ¿Se da la figura de la culpa? Sí: culpa inexcusable de la víctima. Es la excepción legal expresa (arts. 1910 y 1913 CCF y correlativos) que exonera o atenúa la responsabilidad.
Absolver a la empresa o, en el mejor de los casos para los actores, reducir significativamente la indemnización por concurrencia de culpas, aunque aquí la culpa de la víctima es tan preponderante que justifica la exoneración.
La firma de la responsiva, las instrucciones dadas, la verificación del equipo y, sobre todo, el acto deliberado de la joven de desabrocharse los dispositivos de seguridad en altura, hacen que el daño no sea imputable a la prestadora del servicio. La actividad es de riesgo aceptado, pero el riesgo aceptado no incluye la eliminación voluntaria de las medidas de seguridad por parte del usuario.
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