jueves, 12 de septiembre de 2019
sábado, 7 de septiembre de 2019
Actividad Financiera del Estado (conceptos generales).
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Concepto
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Definición
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Explicación
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Actividad Financiera
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Conjunto de operaciones que se efectúan en el
mercado de oferentes y demandantes de recursos financieros, incluyendo las
operaciones que intervienen en la formación del mercado de dinero y de
capitales.
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Es la capacidad de convertir estos ingresos en
gastos. Acciones del Estado y demás entes públicos que se dirigen a obtener
los ingresos necesarios para poder realizar los gastos que sirven al
sostenimiento de los servicios públicos, entendidos en su más amplio sentido.
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Actividad Financiera del
Estado
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Son las actividades que realiza el Estado con el
objetivo de obtener los recursos necesarios para satisfacer los gastos públicos
destinados a la satisfacción de las necesidades colectivas y a la realización
de sus metas y objetivos.
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Está integrada por tres etapas que determinan las
relaciones jurídicas en el ejercicio establecidas entre los diversos órganos
del Estado y los particulares, ya sean deudores o acreedores del Estado:
Obtención de ingresos, administración fomento de los recursos y las
erogaciones
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Derecho Financiero
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Es el conjunto de normas jurídicas que regulan la
actividad financiera del Estado y del resto de las entidades públicas,
territoriales e institucionales.
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Ordenamiento de la Hacienda del Estado y de otros
entes públicos; son las normas que regulan la obtención de ingresos y el
gasto público.
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Derecho Fiscal
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Rama del Derecho Público que comprende el
conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones jurídicas entre el
Estado, en su carácter de autoridad fiscal y los gobernados en su carácter de
contribuyentes.
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Establece las normas que determinan los tributos.
Esto es, a través de los diversos ordenamientos fiscales el Estado grava las
actividades de los gobernados sin importar la naturaleza civil o mercantil de
las mismas.
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Derecho Administrativo
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Es la rama del derecho público, constituido por un
conjunto de estructuras y principios doctrinales, y por las normas que
regulan las actividades directas o indirectas, de la administración pública;
sus relaciones con los particulares, los servicios públicos y demás
actividades estatales.
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Esta rama toma los principios básicos y las
instituciones necesarias para estructurar, organizar y hacer funcionar la
administración fiscal. Debido a que las funciones que realizan los servidores
públicos encargados
de la aplicación de las leyes fiscales y de la
vigilancia de su cumplimiento, son de
carácter administrativo.
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Derecho Presupuestario
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Rama del derecho financiero que regula la
preparación, aprobación, ejecución y control del presupuesto, el instrumento
jurídico para la realización de los gastos públicos, contiene la previsión de
ingresos y la autorización de gastos de los entes públicos.
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Regula la obtención de los ingresos y la
organización de los gastos necesarios para que funcionen los servicios
públicos y se satisfagan las necesidades colectivas; asimismo, atiende a los
aspectos técnicos y jurídicos relacionados con la estructura presupuestaria.
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martes, 20 de agosto de 2019
martes, 11 de junio de 2019
lunes, 10 de junio de 2019
jueves, 6 de junio de 2019
La Competencia (atribuciones juridicas)- Criterios para determinarlo
Criterios para determinar la Competencia
1. Materia: Es la consecuencia de la complejidad y la especialización del derecho. Así surgen los Tribunales en materia: Fiscal, Administrativo, Trabajo, Burocrático, Militares y Agrarios.
2. Grado: Son los diversos escalones y/o instancias del proceso; genera la división jerárquica de los órganos que desempeñan la función jurisdiccional.
Primera Instancia: se lleva ante jueces de primer grado.
Segunda Instancia: se tramita ante jueces de apelación (Magistrados) o de segundo grado.
3. Territorio: Las circunscripciones territoriales están fijadas dentro de las leyes orgánicas de los poderes judiciales respectivos. Se denominan como partidos judiciales o fracciones judiciales o distritos judiciales. Es el ámbito espacial, o la parte del territorio nacional en la que el órgano jurisdiccional tiene autoridad y competencia.
4. Cuantía: La competencia se puede determinar por el valor o cantidad de lo demandado. Las leyes federales y/o las locales determinarán qué asuntos y juzgados conocerán en particular de un asunto menor.
5. Turno: Son aquellos circuitos o distritos judiciales en los que en una misma población existen dos o más órganos jurisdiccionales de igual jerarquía y materia, el conocimiento de cada uno de ellos de los asuntos nuevos de conformidad con el orden de presentación de las demandas determinados por los días, las horas y el año.
6. Prevención: Cuando un delito produce efectos en una entidad en la que hay más de un juzgado que pudiera conocer de él, le será competente el que hubiera prevenido. No basta con que una autoridad judicial prevenga en el conocimiento del delito con motivo del ejercicio de la acción penal que ante él consigne el Ministerio Público, para que se surta su competencia legal, sino que es necesario que la conducta delictiva o alguna de las acciones criminosas que la integran se ejecute o produzca efectos en el territorio donde la misma ejerce jurisdicción
Principios Procesales-Derecho Procesal
Principio de Inmediación: Este consiste cuando el Juez está en contacto personal con las partes, es decir, es quien recibe las pruebas, oye sus alegatos y los interroga.
Principio de Publicidad: Es cuando se anuncia que se debe de permitir al público en general; esto para que pueda ver, escuchar y observar los procesos judiciales (como en las audiencias) de esta manera se pueda controlar la conducta y declaraciones del Juez, las partes y los Testigos, etc.
Principio de la Oralidad y de la Escritura: Es cuando se establece, que las manifestaciones y declaraciones que se hacen en los Tribunales (para ser eficaces), deben ser formuladas oralmente, mientras los escritos promovidos por las partes, deberán de ser presentados de manera escrita.
Principio de Impulsión Procesal: Es la facultad de las partes para ejercer su derecho y pueda asegurar que se pueda pasar de una etapa de un juicio a otra. El impulso conduce el procedimiento desde la demanda hasta la conclusión.
Principio de Inmunidad de Jurisdicción: Este establece que cada Juez y Magistrado debe de ejercer sus facultades únicamente en su jurisdicción que le corresponde; en caso de que un acción deba de ser llevada a cabo fuera de su jurisdicción, se requiere el apoyo de la autoridad competente que tenga jurisdicción en dicho territorio. 3.- Menciona las diferencias entre jurisdicción y competencia?
Principio de Concentración: Manifiesta que debe de haber el menor número posible de audiencias; esto para que el Juez pueda tener una misma impresión en de un asunto en una sola vez. Cuando se habla de este principio es cuando hablamos de cuestiones incidentales que surgen dentro del procedimiento y se reservan para que la sentencia definitiva a fin de evitar que el proceso se paralice o se dilate, se exige a la vez el menor número posible de los llamados de artículos de previo y especial pronunciamiento, excepciones dilatorias y los recursos con efectos suspensivos.
Principio de Igualdad: Las partes deben de estar en igualdad de condiciones ante un juez. Este principio admite excepciones, como lo es en el caso de la suplencia de la queja en materia de Amparo.
Principio de congruencia de las sentencias: Es cuando la la sentencia debe de apegarse a las constancias de los autos, o sea que no se resuelva una cosa totalmente distinta de la que se solicitó.
Principio de economía procesal: Las controversias deben resolverse en el menor tiempo, con menor esfuerzo y el mínimo gasto posible; tanto para los litigantes así como para los administradores de justicia.
Principio de Preclusión: Este consiste en que a favor de las partes exista la libertad para hacer valer sus derechos procesales, cabe mencionar, que si éstos derechos procesales no se hacen en el momento procesal oportuno, se cerrará la etapa para llevarlos a cabo y tendrán que ser extemporáneos y habrá perdido su derecho procesal correspondiente.
Principio de Consumación Procesal: Este está vinculado con el principio de preclusión, son los derechos procesales se extinguen una vez que han sido ejercitado; o sea la facultad de contestar una demanda se extingue una vez la hayas contestado o se haya precluido tu derecho para hacerlo.
Principio de Contradictorio: Es cuando se expone que a la parte demandada se le da la oportunidad de defenderse con argumentos y pruebas en contra de las reclamaciones que se han hecho.
Principio de Convalidación: Es el acto nulo en el proceso si no se impugna, se convalida. En este principio se llega a la mayor de las convalidaciones la cual es la institución de la cosa juzgada o verdad legal, estrato al que se eleva una sentencia definitiva que no es impugnada.
Principio de Eficacia Procesal: Es el que señala que la duración del proceso no redunda en perjuicio del vencedor, ante lo cual, la sentencia debe retrotraer sus efectos al momento en que se entabló la demanda.
Principio de Adaptación del Proceso: Se establece que cada proceso tiene su propia estructura y sus plazos específicos, los cuales son instaurados por el Legislador al expedir las leyes procesales correspondientes.
Principio de Probidad: Establece que el Juez tiene la obligación de dictar las medidas necesarias para evitar que los litigantes conviertan el proceso en un instrumento al servicio de intenciones , que sean contrarias al funcionamiento expedido de la justicia.Este principio protege que el derecho sea utilizado para dar justicia y no genere más ilegalidad.
Principio de Respeto a la Investidura Judicial: Le exige que a Jueces, Magistrados y secretarios, que tienen el deber de mantener el buen orden y de exigir que se les guarde el respeto y consideración debida, estos tomarán de oficio y/o a petición de las partes, todas las medidas necesarias para prevenir cualquier acto contrario al respeto debido.
Principio Dispositivo: Establece que el ejercicio de la sanción procesal está encomendado en dos formas: activa y pasiva a las partes y no al Juez. Menciona que la obligación de poner en marcha un procedimiento judicial desde que inicia hasta que finaliza, corresponde a las partes y no al Juzgador, es así porque cada quien es libre de promover una demanda, el Juez no le obliga a que lo haga, por lo que entonces son las partes quienes deben de estar interesadas en la circulación de cada etapa procesal.
martes, 4 de junio de 2019
Elementos de una demanda y la conguencia
¿Qué elementos son necesarios
para hacer una demanda clara y precisa (sistémica)?
Debe de contener el nombre, profesión, del demandante o de la representante,
el tribunal que lo designa, mencionando la naturaleza de la representación; el
nombre y los demás datos de quien se está demandando. Exponiendo claramente los
hechos y su fundamento legal. La enunciación debe de ser clara y precisa,
concluyendo de las peticiones que se someten al fallo del tribunal. Los
documentos que son acompañados a la demanda podrán impugnarse dentro del
término de emplazamiento, independientemente de cual sea su naturaleza.
¿Qué elementos son necesarios
para hacer una demanda congruente, en beneficio de la parte representada?
La congruencia es una regla del derecho procesal,
por la cual el juez se obliga a que sus decisiones sean concordantes con los
hechos y las peticiones que se hacen en la demanda.
No es válido emitir
fallos en las que se condene al demandado por una cantidad mayor a lo que se
solicita en la demanda o sentencias que concedan más cuestiones que las
pedidas.
No se podrán emitir
fallos o sentencias en donde se condena al demandado en base a pretensiones
diferentes a las previstas dentro de la demanda.
No se podrán
proferir sentencias por causas distintas a las invocadas en la demanda.
lunes, 27 de mayo de 2019
Actos Procesales del órgano jurisdiccional 2
¿Un
juez civil puede conocer en un asunto familiar, en cuanto a competencia?
Si siempre y cuando tengan relación un
asunto con el otro y las personas tengan una relación. Esto se establece el CCDF
Art.11.
¿Qué
asuntos puede conocer un juez de primera instancia en materia familiar?
A estos les corresponde, conocer y
resolver jurisdiccionalmente los litigios en las materias civil, familiar,
mercantil y penal, lo cual se hace mediante la substanciación de los procesos
respectivos, mismo que, en general, comprenden el analizar las pretensiones y
manifestaciones de las partes, recibir las pruebas que al efecto se susciten y
dictar la sentencia que corresponda.
¿Qué
medidas de apremio puede emitir el órgano jurisdiccional cuando el demandado se
niega a ser embargado?
Se hará uso de la fuerza pública o se le
impondrá un arresto administrativo hasta por 36 horas, conforme al referido
artículo 1414 Bis-9 perteneciente al Código de Comercio.
¿Qué
medidas provisionales puede emitir un juez familiar para el goce de una pensión
alimenticia provisional?
Se establecen los siguientes medios de aseguramiento:
hipoteca, prenda, fianza, depósito de cantidad bastante para cubrirlos o cualquier
otra forma de garantía que sea suficiente a juicio del Juez. El juzgador debe
procurar emplear los referidos medios de aseguramiento, pues éstos tienen como
finalidad, por un lado, garantizar la eficacia de la determinación judicial
conforme a la cual se fija la mencionada pensión y, por otro, cumplir con el
objetivo de la obligación alimentaria.
SCJN (2010) COMPETENCIA ESPECIALIZADA Y
EXCLUSIVA ASIGNADA A LOS JUECES EN MATERIA FAMILIAR. EL ARTÍCULO 149 DEL CÓDIGO
DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL ES UNA NORMA ESPECIAL QUE PREVALECE
SOBRE LAS REGLAS GENERALES QUE REGULAN LA COMPETENCIA GENÉRICA DE LOS ÓRGANOS
JURISDICCIONALES DEL DISTRITO FEDERAL. Recuperado: https://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/Documentos/Tesis/165/165316.pdf
Consultado: 26 de mayo del 2019.
SCJN (2007) MEDIDAS DE APREMIO EN
JUICIOS EJECUTIVOS MERCANTILES. DEBEN FUNDARSE EN EL ARTÍCULO 1414 BIS-9 DEL
CÓDIGO DE COMERCIO SIN APLICAR SUPLETORIAMENTE OTRA LEGISLACIÓN. Recuperado: http://sjf.scjn.gob.mx/SJFSist/Documentos/Tesis/172/172473.pdf
Consultado: 26 de mayo del 2019.
SCJN (2007) PENSIÓN ALIMENTICIA
PROVISIONAL FIJADA EN JUICIOS ORDINARIOS DE DIVORCIO NECESARIO. ANTE EL INCUMPLIMIENTO
DE SU PAGO, EL JUEZ DEBE EMPLEAR LOS MEDIOS DE ASEGURAMIENTO PREVISTOS EN LA
LEY Y NO IMPONER ARRESTO COMO MEDIDA DE APREMIO (LEGISLACIONES DEL ESTADO DE
MÉXICO Y DEL DISTRITO FEDERAL). Recuperado de: https://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/Documentos/Tesis/172/172449.pdf
Consultado: 26 de mayo del 2019.
jueves, 23 de mayo de 2019
Actos procesales del órgano jurisdiccional 1
¿Qué es una notificación
personal?
Es
la modalidad de un acto de comunicación procesal en que la notificación se
efectúa de forma oral, directa y personalmente al propio interesado, y/o a su
representante en el proceso
De acuerdo con lo
investigado ¿qué es un edicto?
Esos
instrumentos son utilizados para notificar, de acuerdo con lo exigido por la
ley, a las personas interesadas o el público en general respecto la adopción de
algunas decisiones o circunstancias de relevancia jurídica.
¿El Boletín Judicial del
juzgado civil de tu localidad, se encuentra impreso o es electrónico? Es impreso y electrónico en la CDMX de
hecho de puedes suscribir para recibirlo en tu domicilio.
¿Qué tipo de
determinaciones puede emitir el juez?
Mediante
estas se acuerda determinaciones de trámite o se deciden cuestiones planteadas
por las partes, se incluye la resolución del fondo del conflicto aun cuando no
existe un criterio claramente establecido para clasificar a las resoluciones,
un sector importante de los códigos procesales mexicanos se adoptan a una
clasificación tripartita, dentro de la cual se establecen, qué resoluciones
pueden ser los decretos, autos y sentencias; los primeros, son simples
determinaciones de trámite, los segundos son aquellos que deciden cualquier
punto del proceso y las sentencias son las que resuelven el fondo del negocio.
lunes, 20 de mayo de 2019
Los terceros en el proceso judicial
El tercero en principio no es parte
formal y material en el juicio de que se trate, ya que no está identificado
expresamente en la demanda con la calidad de demandado o sujeto pasivo de la
pretensión del actor; pero cuando es emplazado al juicio deja de ser un tercero
y puede llegar a asimilarse a la situación de una de las dos partes que iniciaron
con la presentación de la demanda.
Debido al grado de interés que exista en un una o ambas partes, o la ley, si estas consideran conveniente o necesario llamar al tercero o acudir al proceso en curso, para fijar su posición y actuar en defensa de su propio interés, para tratar de asegurar el beneficio al que creen tener derecho, o evitar el perjuicio posible o previsible.
Dentro de un proceso civil pueden surgir los terceros con un interés jurídico propio con respecto de un derecho de propiedad que se perjudique con la materia de la controversia, o un crédito para que se pague de modo preferente, estos tienen una acción propia e independiente a la del juicio en el que intervienen y da lugar a la acción de tercería excluyente de dominio o de preferencia. Otra clase de terceros es la que formal y materialmente queda asimilada a una de las partes por virtud del litisconsorcio pasivo necesario activo o pasivo, como el tercero llamado a la evicción. Finalmente, otro tipo de tercero con interés jurídico propio es el que resulta de la misma situación del tercero respecto de la relación sustancial materia del juicio al que es llamado o al que comparece voluntariamente y que puede ser condenado o absuelto.
Suprema Corte de la Nacion (2015).
martes, 14 de mayo de 2019
Litisconsorcio-Derecho Procesal
¿Qué es el
litisconsorcio?
Esto es cuando hay más de dos partes en el proceso, lo que
implica que hay varios demandantes o varios demandados. Se considera
(metafóricamente hablando), que las partes comparten “la misma suerte” si están
en la misma posición jurídica (demandante o demandado), aunque eso no siempre
es así. Esta figura jurídica se presenta cuando en un proceso judicial
concurren varios sujetos de derecho en un mismo extremo del conflicto procesal.
Tipos de Litisconsorcio.
Litisconsorcio
Voluntario Facultativo: “Tiene lugar cuando la presencia de los sujetos que
lo integran no es requisito para la debida integración del contradictorio,
porque ostentan relaciones jurídicas independientes respecto de la otra parte
procesal y sólo por razones de conveniencia o de economía concurren a un mismo
proceso.” (Hoyos 2017).
Litisconsorcio cuasi
necesario: Cuando los litisconsortes son sujetos procesales en los que se
extienden los efectos jurídicos de una sentencia, con ocasión de alguna
situación fáctica y, por lo tanto, están facultados para intervenir, si lo
desean, como parte dentro del litigio; pueden solicitar pruebas, siempre que lo
hagan antes de que se decreten las que solicitan las partes que iniciaron el
proceso o si este litisconsorte llega al proceso después del auto que decreta
las pruebas, deberá ajustarse a la etapa procesal en la que se encuentre el
litigio.
Litis consorcio
activo: Esto es cuando existen varios demandados.
Litis consorcio mixto:
Es cuando concurren al mismo tiempo varios actores y demandados.
Litisconsorcio
necesario: Es cuando viene impuesto por la ley o por los principios
generales del Derecho (como el principio de audiencia, que obliga a demandar a
todo el que pudiera ser condenado).
Litisconsorcio activo
voluntario: varias personas ejercen la acción contra un único demandado en
un mismo proceso.
Litisconsorcio activo
necesario: es obligatorio que varias personas actúen conjuntamente para
poder plantear la pretensión; apenas existe en la práctica.
Litisconsorcio pasivo
necesario: es necesario demandar a varias personas para que la relación
procesal quede válidamente constituida.
¿Qué significa la
legitimación ad processum?
Significa Legitimación Procesal Activa; es la potestad legal
para acudir al órgano jurisdiccional o instancia administrativa con la petición
de que se inicie la tramitación de un juicio o del procedimiento respectivo
(SCJN 1994). Es el requisito para la procedencia del juicio.
¿Qué significa la
legitimación ad causam?
Es una condición para el ejercicio de la acción, esto
implica la necesidad de que la demanda sea presentada por quien tenga la
titularidad de derecho que se cuestione; esto es que la acción sea entablada
por la persona a quien la ley considera la ideal para estimular la función
jurisdiccional (SCJN 1974).
¿Quiénes son los
terceristas?
Son terceristas aquéllos que tienen interés pues la
sentencia afectará su ámbito jurídico, aunque no son parte en el litigo que se
pretende resolver.
martes, 7 de mayo de 2019
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