¿Qué es el
litisconsorcio?
Esto es cuando hay más de dos partes en el proceso, lo que
implica que hay varios demandantes o varios demandados. Se considera
(metafóricamente hablando), que las partes comparten “la misma suerte” si están
en la misma posición jurídica (demandante o demandado), aunque eso no siempre
es así. Esta figura jurídica se presenta cuando en un proceso judicial
concurren varios sujetos de derecho en un mismo extremo del conflicto procesal.
Tipos de Litisconsorcio.
Litisconsorcio
Voluntario Facultativo: “Tiene lugar cuando la presencia de los sujetos que
lo integran no es requisito para la debida integración del contradictorio,
porque ostentan relaciones jurídicas independientes respecto de la otra parte
procesal y sólo por razones de conveniencia o de economía concurren a un mismo
proceso.” (Hoyos 2017).
Litisconsorcio cuasi
necesario: Cuando los litisconsortes son sujetos procesales en los que se
extienden los efectos jurídicos de una sentencia, con ocasión de alguna
situación fáctica y, por lo tanto, están facultados para intervenir, si lo
desean, como parte dentro del litigio; pueden solicitar pruebas, siempre que lo
hagan antes de que se decreten las que solicitan las partes que iniciaron el
proceso o si este litisconsorte llega al proceso después del auto que decreta
las pruebas, deberá ajustarse a la etapa procesal en la que se encuentre el
litigio.
Litis consorcio
activo: Esto es cuando existen varios demandados.
Litis consorcio mixto:
Es cuando concurren al mismo tiempo varios actores y demandados.
Litisconsorcio
necesario: Es cuando viene impuesto por la ley o por los principios
generales del Derecho (como el principio de audiencia, que obliga a demandar a
todo el que pudiera ser condenado).
Litisconsorcio activo
voluntario: varias personas ejercen la acción contra un único demandado en
un mismo proceso.
Litisconsorcio activo
necesario: es obligatorio que varias personas actúen conjuntamente para
poder plantear la pretensión; apenas existe en la práctica.
Litisconsorcio pasivo
necesario: es necesario demandar a varias personas para que la relación
procesal quede válidamente constituida.
¿Qué significa la
legitimación ad processum?
Significa Legitimación Procesal Activa; es la potestad legal
para acudir al órgano jurisdiccional o instancia administrativa con la petición
de que se inicie la tramitación de un juicio o del procedimiento respectivo
(SCJN 1994). Es el requisito para la procedencia del juicio.
¿Qué significa la
legitimación ad causam?
Es una condición para el ejercicio de la acción, esto
implica la necesidad de que la demanda sea presentada por quien tenga la
titularidad de derecho que se cuestione; esto es que la acción sea entablada
por la persona a quien la ley considera la ideal para estimular la función
jurisdiccional (SCJN 1974).
¿Quiénes son los
terceristas?
Son terceristas aquéllos que tienen interés pues la
sentencia afectará su ámbito jurídico, aunque no son parte en el litigo que se
pretende resolver.
Comentarios
Publicar un comentario