Litisconsorcio-Derecho Procesal


¿Qué es el litisconsorcio?
Esto es cuando hay más de dos partes en el proceso, lo que implica que hay varios demandantes o varios demandados. Se considera (metafóricamente hablando), que las partes comparten “la misma suerte” si están en la misma posición jurídica (demandante o demandado), aunque eso no siempre es así. Esta figura jurídica se presenta cuando en un proceso judicial concurren varios sujetos de derecho en un mismo extremo del conflicto procesal.

Tipos de Litisconsorcio.

Litisconsorcio Voluntario Facultativo: “Tiene lugar cuando la presencia de los sujetos que lo integran no es requisito para la debida integración del contradictorio, porque ostentan relaciones jurídicas independientes respecto de la otra parte procesal y sólo por razones de conveniencia o de economía concurren a un mismo proceso.” (Hoyos 2017).

Litisconsorcio cuasi necesario: Cuando los litisconsortes son sujetos procesales en los que se extienden los efectos jurídicos de una sentencia, con ocasión de alguna situación fáctica y, por lo tanto, están facultados para intervenir, si lo desean, como parte dentro del litigio; pueden solicitar pruebas, siempre que lo hagan antes de que se decreten las que solicitan las partes que iniciaron el proceso o si este litisconsorte llega al proceso después del auto que decreta las pruebas, deberá ajustarse a la etapa procesal en la que se encuentre el litigio.

Litis consorcio activo: Esto es cuando existen varios demandados.

Litis consorcio mixto: Es cuando concurren al mismo tiempo varios actores y demandados.

Litisconsorcio necesario: Es cuando viene impuesto por la ley o por los principios generales del Derecho (como el principio de audiencia, que obliga a demandar a todo el que pudiera ser condenado).

Litisconsorcio activo voluntario: varias personas ejercen la acción contra un único demandado en un mismo proceso.

Litisconsorcio activo necesario: es obligatorio que varias personas actúen conjuntamente para poder plantear la pretensión; apenas existe en la práctica.

Litisconsorcio pasivo necesario: es necesario demandar a varias personas para que la relación procesal quede válidamente constituida.

¿Qué significa la legitimación ad processum?
Significa Legitimación Procesal Activa; es la potestad legal para acudir al órgano jurisdiccional o instancia administrativa con la petición de que se inicie la tramitación de un juicio o del procedimiento respectivo (SCJN 1994). Es el requisito para la procedencia del juicio.

¿Qué significa la legitimación ad causam?
Es una condición para el ejercicio de la acción, esto implica la necesidad de que la demanda sea presentada por quien tenga la titularidad de derecho que se cuestione; esto es que la acción sea entablada por la persona a quien la ley considera la ideal para estimular la función jurisdiccional (SCJN 1974).

¿Quiénes son los terceristas?
Son terceristas aquéllos que tienen interés pues la sentencia afectará su ámbito jurídico, aunque no son parte en el litigo que se pretende resolver.

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