Ir al contenido principal

Litisconsorcio-Derecho Procesal


¿Qué es el litisconsorcio?
Esto es cuando hay más de dos partes en el proceso, lo que implica que hay varios demandantes o varios demandados. Se considera (metafóricamente hablando), que las partes comparten “la misma suerte” si están en la misma posición jurídica (demandante o demandado), aunque eso no siempre es así. Esta figura jurídica se presenta cuando en un proceso judicial concurren varios sujetos de derecho en un mismo extremo del conflicto procesal.

Tipos de Litisconsorcio.

Litisconsorcio Voluntario Facultativo: “Tiene lugar cuando la presencia de los sujetos que lo integran no es requisito para la debida integración del contradictorio, porque ostentan relaciones jurídicas independientes respecto de la otra parte procesal y sólo por razones de conveniencia o de economía concurren a un mismo proceso.” (Hoyos 2017).

Litisconsorcio cuasi necesario: Cuando los litisconsortes son sujetos procesales en los que se extienden los efectos jurídicos de una sentencia, con ocasión de alguna situación fáctica y, por lo tanto, están facultados para intervenir, si lo desean, como parte dentro del litigio; pueden solicitar pruebas, siempre que lo hagan antes de que se decreten las que solicitan las partes que iniciaron el proceso o si este litisconsorte llega al proceso después del auto que decreta las pruebas, deberá ajustarse a la etapa procesal en la que se encuentre el litigio.

Litis consorcio activo: Esto es cuando existen varios demandados.

Litis consorcio mixto: Es cuando concurren al mismo tiempo varios actores y demandados.

Litisconsorcio necesario: Es cuando viene impuesto por la ley o por los principios generales del Derecho (como el principio de audiencia, que obliga a demandar a todo el que pudiera ser condenado).

Litisconsorcio activo voluntario: varias personas ejercen la acción contra un único demandado en un mismo proceso.

Litisconsorcio activo necesario: es obligatorio que varias personas actúen conjuntamente para poder plantear la pretensión; apenas existe en la práctica.

Litisconsorcio pasivo necesario: es necesario demandar a varias personas para que la relación procesal quede válidamente constituida.

¿Qué significa la legitimación ad processum?
Significa Legitimación Procesal Activa; es la potestad legal para acudir al órgano jurisdiccional o instancia administrativa con la petición de que se inicie la tramitación de un juicio o del procedimiento respectivo (SCJN 1994). Es el requisito para la procedencia del juicio.

¿Qué significa la legitimación ad causam?
Es una condición para el ejercicio de la acción, esto implica la necesidad de que la demanda sea presentada por quien tenga la titularidad de derecho que se cuestione; esto es que la acción sea entablada por la persona a quien la ley considera la ideal para estimular la función jurisdiccional (SCJN 1974).

¿Quiénes son los terceristas?
Son terceristas aquéllos que tienen interés pues la sentencia afectará su ámbito jurídico, aunque no son parte en el litigo que se pretende resolver.

Comentarios

Entradas populares de este blog

Teoría General de la Responsabilidad Civil: Análisis Doctrinario y Criterios Jurisprudenciales de la SCJN

Objetivo : A nalizar los cuatro sentidos de responsabilidad según Hart, y con relación a la responsabilidad como rol o función, señalar 5 ejemplos cotidianos en que puede actualizarse.  Actividad 1: Los cuatro sentidos de responsabilidad según H. L. A. Hart En su obra Punishment and Responsibility (1968), el filósofo del derecho H. L. A. Hart distingue cuatro sentidos fundamentales del término responsabilidad : Responsabilidad como Rol o Función ( Role-Responsibility ): Obligaciones y deberes específicos asignados a una persona en virtud de su posición, puesto, profesión o estatus dentro de un grupo o institución. Responsabilidad Causal ( Causal-Responsibility ): Relación de causa y efecto donde un acto, omisión o acontecimiento produce directamente un resultado determinado. Responsabilidad como Capacidad ( Capacity-Responsibility ): Aptitud mental, psicológica y cognitiva de un individuo para comprender la naturaleza de sus actos, evaluar sus consecuencias y actuar conforme a...

Procedencia del Juicio de Amparo

 Para analizar la procedencia de este juicio de amparo frente a los tres perfiles de promoventes, debemos acudir a lo dispuesto por el artículo 107, fracción I de la Constitución Federal y el artículo 5, fracción I de la Ley de Amparo. A continuación, se detalla la naturaleza del interés que asiste a cada uno, los elementos necesarios para su acreditación y la distinción procesal que el juzgador debe observar. 1. ¿Quién acredita interés jurídico y por qué? El perfil que lo acredita: a) La víctima directa. El porqué legal: El interés jurídico es el derecho subjetivo clásico. Exige que el acto de autoridad genere una afectación directa, personal y actual en la esfera jurídica del gobernado (en su persona, bienes, posesiones o derechos regulados por la ley). La víctima directa es el titular del derecho infringido. Para acreditar su interés ante el órgano jurisdiccional, necesita demostrar dos elementos concurrentes: La titularidad de un derecho tutelado por una norma jurídica (media...

Topes indemnizatorios, daño moral y responsabilidad civil: reflexiones sobre la reparación integral

Introducción En esta actividad abordaré el principio de reparación integral del daño a partir de un caso hipotético de responsabilidad civil derivada de una negligencia en el mantenimiento de una instalación eléctrica. Con fundamento en la legislación mexicana y en los criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, analizaré los límites legales de la indemnización, la forma de cuantificar el daño moral y la responsabilidad de terceros obligados a reparar. Asimismo, destacando la relevancia de que las víctimas reciban una compensación justa y proporcional que refleje las consecuencias reales del acto ilícito, garantizando la protección de sus derechos y el acceso efectivo a una reparación integral. Para desarrollar esta actividad resulta pertinente apoyarse en los criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) relativos al derecho a la reparación integral del daño, al daño moral y a la responsabilidad civil extracontractual. Tomando como referencia los artículos...