¿Un
juez civil puede conocer en un asunto familiar, en cuanto a competencia?
Si siempre y cuando tengan relación un
asunto con el otro y las personas tengan una relación. Esto se establece el CCDF
Art.11.
¿Qué
asuntos puede conocer un juez de primera instancia en materia familiar?
A estos les corresponde, conocer y
resolver jurisdiccionalmente los litigios en las materias civil, familiar,
mercantil y penal, lo cual se hace mediante la substanciación de los procesos
respectivos, mismo que, en general, comprenden el analizar las pretensiones y
manifestaciones de las partes, recibir las pruebas que al efecto se susciten y
dictar la sentencia que corresponda.
¿Qué
medidas de apremio puede emitir el órgano jurisdiccional cuando el demandado se
niega a ser embargado?
Se hará uso de la fuerza pública o se le
impondrá un arresto administrativo hasta por 36 horas, conforme al referido
artículo 1414 Bis-9 perteneciente al Código de Comercio.
¿Qué
medidas provisionales puede emitir un juez familiar para el goce de una pensión
alimenticia provisional?
Se establecen los siguientes medios de aseguramiento:
hipoteca, prenda, fianza, depósito de cantidad bastante para cubrirlos o cualquier
otra forma de garantía que sea suficiente a juicio del Juez. El juzgador debe
procurar emplear los referidos medios de aseguramiento, pues éstos tienen como
finalidad, por un lado, garantizar la eficacia de la determinación judicial
conforme a la cual se fija la mencionada pensión y, por otro, cumplir con el
objetivo de la obligación alimentaria.
SCJN (2010) COMPETENCIA ESPECIALIZADA Y
EXCLUSIVA ASIGNADA A LOS JUECES EN MATERIA FAMILIAR. EL ARTÍCULO 149 DEL CÓDIGO
DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL ES UNA NORMA ESPECIAL QUE PREVALECE
SOBRE LAS REGLAS GENERALES QUE REGULAN LA COMPETENCIA GENÉRICA DE LOS ÓRGANOS
JURISDICCIONALES DEL DISTRITO FEDERAL. Recuperado: https://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/Documentos/Tesis/165/165316.pdf
Consultado: 26 de mayo del 2019.
SCJN (2007) MEDIDAS DE APREMIO EN
JUICIOS EJECUTIVOS MERCANTILES. DEBEN FUNDARSE EN EL ARTÍCULO 1414 BIS-9 DEL
CÓDIGO DE COMERCIO SIN APLICAR SUPLETORIAMENTE OTRA LEGISLACIÓN. Recuperado: http://sjf.scjn.gob.mx/SJFSist/Documentos/Tesis/172/172473.pdf
Consultado: 26 de mayo del 2019.
SCJN (2007) PENSIÓN ALIMENTICIA
PROVISIONAL FIJADA EN JUICIOS ORDINARIOS DE DIVORCIO NECESARIO. ANTE EL INCUMPLIMIENTO
DE SU PAGO, EL JUEZ DEBE EMPLEAR LOS MEDIOS DE ASEGURAMIENTO PREVISTOS EN LA
LEY Y NO IMPONER ARRESTO COMO MEDIDA DE APREMIO (LEGISLACIONES DEL ESTADO DE
MÉXICO Y DEL DISTRITO FEDERAL). Recuperado de: https://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/Documentos/Tesis/172/172449.pdf
Consultado: 26 de mayo del 2019.
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