martes, 17 de mayo de 2016

El Estado - Constitucion del Estado


Introducción
El Estado es la organización política de un país, es decir, la estructura de poder que se asienta sobre un determinado territorio y población. Poder, territorio y pueblo o nación son, por consiguiente, los elementos que conforman el concepto de Estado, de tal manera que éste se identifica indistintamente con cada uno de aquellos.

I. El Estado
Figura jurídica, que representa a una nación, la cual  se rige por una ley suprema (Constitución), una organización a la cual los hombres se adhieren con la finalidad de vivir en optimas condiciones, bajo un régimen igualitario, misma que la sociedad autoriza y militariza con el objetivo de regular la conducta de sus mismos integrantes; todo esto bajo un régimen igualitario, cuenta dentro de su estructura con un conjunto de poderes divididos; independientes y autónomos establecidos para gestionar a la nación.

Poder Ejecutivo: El que gobierna al pueblo

Poder Legislativo: El que crea las leyes.

Poder Judicial: Que aplica la justicia al pueblo.


II. Concepto de Estado
Es una persona jurídica que actúa mediante órganos y éstos establecen un conjunto de relaciones jurídicas recíprocas con la base social de la comunidad organizada, es decir con los ciudadanos.

III. Elementos del Estado
Gobierno: Es la forma de conducción política, económica y social que se erige como predominante en un Estado específico

Pueblo o Poblaciónes el conjunto de los individuos unidos al Estado por vínculos de ciudadanía

Territorio: Es el espacio geográfico donde una norma puede aplicarse jurídicamente.

Poder: El poder es un fenómeno social que no puede concebirse en forma aislada, sino en grupo.

¿Por qué es importante conocer los elementos que integran al Estado?
Es importante conocer el sistema que nos garantiza a quienes vivimos en el estado, una buena calidad de vida, en el cual se nos asegure el acceso a la salud, a la educación, al crédito, a una propiedad, a la vivienda y a una pensión cuando ya hayamos culminado el lapso de nuestra actividad laboral.

Conclusión.
El Estado tiene fines  (creada para ordenar y servir a la sociedad),, aunque no son elementos que lógicamente formen parte del concepto, sí son constantes y, en última instancia, pueden identificarse con el bien común, la felicidad de la sociedad, la justicia social, etc. El Estado es el ordenamiento total, es un determinado territorio, y regulado por fines que son el resultado de un proceso histórico.

domingo, 15 de mayo de 2016

Los Derechos Humanos

Introducción
Los derechos humanos son garantías esenciales para que podamos vivir como seres humanos. Sin ellos no podemos cultivar ni ejercer plenamente nuestras cualidades, nuestra inteligencia, talento y espiritualidad.

·         Definición de Derechos Humanos
Los Derechos Humanos son el conjunto de prerrogativas sustentadas en la dignidad humana, cuya realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral de la persona. Este conjunto de prerrogativas se encuentra establecido dentro del orden jurídico nacional, en nuestra Constitución Política, tratados internacionales y las leyes.

·         Principios
Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición. Todos tenemos los mismos derechos humanos, sin discriminación alguna. Los derechos humanos son inalienables. No deben suprimirse, salvo en determinadas situaciones y según las debidas garantías procesales.

·         Clasificación
Los Derechos Humanos han sido clasificados atendiendo a diversos criterios, así podemos encontrar clasificaciones que atienden a su naturaleza, al origen, contenido y por la materia a la que se refieren. Actualmente es mayormente aceptado clasificar los derechos humanos únicamente en civiles, económicos, sociales, culturales y ambientales.


Derechos Civiles y Políticos: a partir de los derechos civiles y políticos se le impone al Estado que debe abstenerse de inferir en el goce y ejercicio de estos derechos por parte de los individuos.

Ejemplos:
Derecho al libre pensamiento
Derecho a practicar cualquier religión




Derechos económicos, sociales y culturales: estos derechos tienen el objetivo de garantizar el acceso a la educación, el trabajo y a la cultura y garantizar el bienestar económico, todo esto a fin de asegurar el desarrollo de las personas y pueblos. 

Ejemplos:
Derecho a la Educación Básica
Derecho a la seguridad Social

Derechos de los pueblos: estos derechos tienen que ver con cuestiones supranacionales, como lo son el derecho a tener un medio ambiente sano o la conservación de la paz. 

Ejemplos:
Derecho a la independencia económica
Derecho al medio ambiente


·         Características esenciales de los derechos humanos.

Universalidad: Todas las personas, son titulados de derechos humanos, con        independencia de su raza, color, sexo, religión, ideología o condición social.

Supra y Transnacionalidad: Los derechos humanos son inherentes a la dignidad de la persona, de ser humanos, ellos no dependen de la nacionalidad o el territorio en que la persona se encuentra.

La irreversibilidad de los Derechos Humanos: La irreversibilidad es una característica de los derechos humanos, que consiste en la imposibilidad de desconocer la condición de un derecho como inherente a la persona humana, una vez que el estado lo ha reconocido a través de un tratado internacional, ya que ellos son inherentes a la persona y el texto constitucional y el procedimiento señalado los asegura y garantiza.

La progresividad de los Derechos Humanos: Desde que surgió en 1948 la Declaración Universal de los Derechos Humanos, los preceptos a los que se refiere cada derecho, han ido evolucionando, a través de los diversos tratados, ampliando el ámbito del derecho y sus garantías.

La posición preferencial de los derechos: El estado constitucional y democrático implica que todo el estado y sus diferentes organismos e instituciones, se constituyen, en funciona de la dignidad de la persona; todo lo dicho es mas que suficiente para sostener que el poder publico esta al servicio de la persona y sus derechos.

La eficacia Erga Omnes (respecto de todos o frente a todos) de los derechos: La protección del contenido esencial de los derechos constituye una garantía institucional en relación con los fines establecidos objetivamente por la carta fundamental. De esta forma el sistema de derechos asegurados posee una fuerza vinculante, siendo plenamente aplicables no solo a las relaciones particulares-Estado, sino también entre particulares.

La fuerza expansiva de los derechos y el principio Favor Libertatis:   El principio general del sistema favor libertatis, es lo que da fuerza a los derechos, pues en caso de duda debe optarse claramente por la interpretación que mejor proteja, asegurando y garantizando los derechos humanos en su conjunto. En tal sentido las leyes valen en la medida que se respeten y garanticen los derechos humanos.

Conclusión

Los derechos humanos incluyen tanto derechos como obligaciones. Los Estados asumen las obligaciones y los deberes, en virtud del derecho internacional, de respetar, proteger y realizar los derechos humanos. La obligación de respetarlos significa que los Estados deben abstenerse de interferir en el disfrute de los derechos humanos, o de limitarlos. La obligación de protegerlos exige que los Estados impidan los abusos de los derechos humanos contra individuos y grupos. La obligación de realizarlos significa que los Estados deben adoptar medidas positivas para facilitar el disfrute de los derechos humanos básicos. En el plano individual, así como debemos hacer respetar nuestros derechos humanos, también debemos respetar los derechos humanos de los demás.

lunes, 9 de mayo de 2016

LA REFORMA PROCESAL FINAL



Introducción

 

Uno de los procesos más importantes para la construcción de una cultura de la seguridad es contar con un orden jurídico sólido, de comprensión accesible para todos y que sea respetado por la Comunidad. Este proceso de transformación jurídico penal inició con la publicación de las reformas constitucionales en materia penal, las cuales fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación en su edición del 18 de junio de 2008.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

¿Qué artículos se reforman y adicionan mediante el decreto de fecha 18 de junio de 2008?

Se reforman los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22; las fracciones XXI y XXIII del artículo 73; la fracción VII del artículo 115 y la fracción XIII del apartado B del artículo 123, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos


¿Cuantos transitorios contiene dicha reforma?

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¿Qué autoridad publica la reforma?

El Poder Ejecutivo


- ¿Cuándo entra en vigor el mencionado decreto?

Entro en vigor al día siguiente de su publicación.


- Menciona y comenta el contenido de los artículos transitorios que contienen la reforma de fecha 18 junio de 2008.


Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, con excepción de lo dispuesto en los artículos transitorios siguientes.
Segundo. El sistema procesal penal acusatorio previsto en los artículos 16, párrafos segundo y decimotercero; 17, párrafos tercero, cuarto y sexto; 19; 20 y 21, párrafo séptimo, de la Constitución, entrará en vigor cuando lo establezca la legislación secundaria correspondiente, sin exceder el plazo de ocho años, contado a partir del día siguiente de la publicación de este Decreto..
Tercero. No obstante lo previsto en el artículo transitorio segundo, el sistema procesal penal acusatorio previsto en los artículos 16, párrafos segundo y decimotercero; 17, párrafos tercero, cuarto y sexto; 19, 20 y 21, párrafo séptimo, de la Constitución, entrará en vigor al día siguiente de la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación, en las entidades federativas que ya lo hubieren incorporado en sus ordenamientos legales vigentes, siendo plenamente válidas las actuaciones procesales que se hubieren practicado con fundamento en tales ordenamientos, independientemente de la fecha en que éstos entraron en vigor. Para tal efecto, deberán hacer la declaratoria prevista en el artículo transitorio Segundo.
Cuarto. Los procedimientos penales iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del nuevo sistema procesal penal acusatorio previsto en los artículos 16, párrafos segundo y decimotercero; 17, párrafos tercero, cuarto y sexto; 19; 20 y 21, párrafo séptimo, de la Constitución, serán concluidos conforme a las disposiciones vigentes con anterioridad a dicho acto.
Quinto. El nuevo sistema de reinserción previsto en el párrafo segundo del artículo 18, así como el régimen de modificación y duración de penas establecido en el párrafo tercero del artículo 21, entrarán en vigor cuando lo establezca la legislación secundaria correspondiente, sin que pueda exceder el plazo de tres años, contados a partir del día siguiente de la publicación de este Decreto.
Sexto. Las legislaciones en materia de delincuencia organizada de las entidades federativas, continuarán en vigor hasta en tanto el Congreso de la Unión ejerza la facultad conferida en el artículo 73, fracción XXI, de esta Constitución. Los procesos penales iniciados con fundamento en dichas legislaciones, así como las sentencias emitidas con base en las mismas, no serán afectados por la entrada en vigor de la legislación federal. Por lo tanto, deberán concluirse y ejecutarse, respectivamente, conforme a las disposiciones vigentes antes de la entrada en vigor de esta última.
Séptimo. El Congreso de la Unión, a más tardar dentro de seis meses a partir de la publicación de este Decreto, expedirá la ley que establezca el Sistema Nacional de Seguridad Pública. Las entidades federativas expedirán a más tardar en un año, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, las leyes en esta materia.
Octavo. El Congreso de la Unión, las Legislaturas de los estados y el órgano legislativo del Distrito Federal, deberán destinar los recursos necesarios para la reforma del sistema de justicia penal. Las partidas presupuestales deberán señalarse en el presupuesto inmediato siguiente a la entrada en vigor del presente decreto y en los presupuestos sucesivos. Este presupuesto deberá destinarse al diseño de las reformas legales, los cambios organizacionales, la construcción y operación de la infraestructura, y la capacitación necesarias para jueces, agentes del Ministerio Público, policías, defensores, peritos y abogados.
Noveno. Dentro de los dos meses siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto se creará una instancia de coordinación integrada por representantes de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, además del sector académico y la sociedad civil, así como de las Conferencias de Seguridad Pública, Procuración de Justicia y de Presidentes de Tribunales, la cual contará con una secretaría técnica, que coadyuvará y apoyará a las autoridades locales y federales, cuando así se lo soliciten.
Décimo. La Federación creará un fondo especial para el financiamiento de las actividades de la secretaría técnica a que se refiere el artículo transitorio octavo. Los fondos se otorgarán en función del cumplimiento de las obligaciones y de los fines que se establezcan en la Ley.
Décimo Primero. En tanto entra en vigor el sistema procesal acusatorio, los agentes del Ministerio Público que determine la ley podrán solicitar al juez el arraigo domiciliario del indiciado tratándose de delitos graves y hasta por un máximo de cuarenta días.

Conclusión
Los objetivos de estas reformas son: procurar un cambio o sustitución del régimen inquisitorial o inquisitivo por un sistema acusatorio y oral,  dotar a los órganos del estado de mayores elementos para combatir la delincuencia y principalmente a las organizaciones criminales.
En Conclusión podemos decir que la mayoría de los ciudadanos tienen un sentir de exclusión respecto de la justicia impartida por los tribunales ya que la consideran costosa, lenta, rígida e inflexible; además propicia soluciones muy antagónicas de “todo o nada”, lo cual en muchas ocasiones profundiza el conflicto, en lugar de resolverlo. Es claro que será difícil la tarea de cambiar de manera rápida todo un sistema de impartición de justicia como es el inquisitivo mixto, cuando su implementación se remonta a tiempos pasados  funcionando dentro de la idiosincrasia en México.
El cambio es ya una realidad, por lo que hay que contribuir para sobre la marcha corregir los errores y perfeccionar el sistema Penal Acusatorio-Adversarial y Oral en nuestro país. Ya que de lo contrario ni este sistema ni ningún otro podrá funcionar si no tenemos el tan anhelado y ya mencionado cambio cultural que es muy necesario en nuestro país atendiendo a las presentes necesidades.

viernes, 6 de mayo de 2016

La Importancia de las Normas en la Sociedad y la Familia



¿Por qué es importante la existencia de las normas tanto en la sociedad como en la familia?


Las normas de conducta son las que señalan lo que debe y no debe hacer, generando un marco de referencia que  proporciona seguridad y confianza. Las formas de aplicar las normas definen el tipo de familia y el estilo educativo de los padres, lo cual será fundamental para la formación del esquema de valores de la gente cuando sean más mayores.
Las personas asumimos y aceptamos todas las normas sociales imperantes, en las cuales intervienen no sólo personas significativas para nosotros, como por ejemplo los padres o los hermanos, sino también instituciones como la escuela, la iglesia, etc.
Debemos  aprender lo que se requiere (adaptación) y de esta manera, organizarnos  a nosotros mismos y a nuestra personalidad, de acuerdo con las normas operativas de la utilidad.

A partir de este proceso, se estructura la personalidad del individuo, su manera de pensar, sus conductas, su identidad y, en resumidas cuentas, su desarrollo mental y social, configurando finalmente un adulto perfectamente adaptado a su grupo social.
Los valores defendidos en cada familia, se hacen explícitos en una serie de normas o reglas de juego en familia. 

Las normas definen el tipo de familia. Tienen una importancia central en la dinámica familiar. Aunque conscientemente no verbalicemos las normas, éstas se trasmiten a través de los rituales que articulamos y de la aprobación y el rechazo que manifestamos ante las actitudes de los hijos. Incluso el hecho de "no poner normas" es una norma de convivencia.
La manera en que los padres hacen cumplir las normas propias de su familia define el tipo de autoridad o estilo educativo que ejercen.

Todos los individuos formamos parte de numerosas agrupaciones sociales como la escuela, clubes deportivos, sindicatos, junta de vecinos, amigos del barrio, entre otros.
En todas las sociedades existen reglas que facilitan la convivencia. Si esto no fuera así, la vida entre las personas con diversas características, ideas o creencias sería difícil; pues nunca llegaríamos a un acuerdo.