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Procedencia y requisitos del amparo directo en revisión: análisis jurisprudencial de dos casos prácticos

 

Caso A: Una persona sentenciada por el delito de privación ilegal de la libertad promueve amparo directo. La sentencia del Tribunal Colegiado se le notifica por medio de lista. La persona quejosa interpone su recurso de revisión en el día 14 (fuera del término legal de 10 días). En su escrito, dedica sus agravios a cuestionar que la notificación debió hacerse de forma personal por encontrarse privada de su libertad, solicitando que por ello no se le considere extemporáneo el recurso.

Caso B: En un juicio civil de alimentos, la parte demandada es absuelta en primera y segunda instancia debido a que se demostró con pruebas (cuestión de legalidad) que la parte actora contaba con bienes e ingresos suficientes para solventar sus necesidades. La actora promueve amparo directo y le es negado. Inconforme, interpone revisión argumentando que el Tribunal Colegiado omitió realizar una interpretación directa del artículo 4o. de la Constitución para definir los derechos de alimentos en relaciones de hecho y de matrimonio simultáneas.

Caso A

¿Es la vía idónea el amparo directo en revisión para cuestionar la notificación?

No.

La jurisprudencia 1a./J. 50/2024 (11a.), registro digital 2028456, establece expresamente que el recurso de revisión no es la vía idónea para impugnar la legalidad de una notificación. Si la persona considera que la notificación de la sentencia de amparo fue indebida (por ejemplo, porque estaba privada de la libertad y debió notificársele personalmente), debe promover el incidente de nulidad de notificaciones, no plantearlo como agravio dentro del recurso de revisión.

¿Debe admitirse el recurso por la condición de vulnerabilidad del quejoso?

No. Debe desecharse por extemporáneo.

La propia jurisprudencia surge de un caso prácticamente idéntico: una persona privada de la libertad interpuso la revisión fuera del plazo legal y alegó que la notificación por lista era incorrecta. La Primera Sala concluyó que, aun en esas circunstancias, si el recurso se presenta después de los 10 días previstos en el artículo 86 de la Ley de Amparo, es extemporáneo y debe desecharse.

Conclusión del Caso A

  • El recurso de revisión no sirve para combatir la notificación.
  • La vía correcta era el incidente de nulidad de notificaciones.
  • El recurso presentado en el día 14 es extemporáneo.
  • Procede su desechamiento de plano.

Caso B

¿Existe un planteamiento constitucional genuino?

Sí.

La recurrente afirma que el Tribunal Colegiado omitió realizar una interpretación directa del artículo 4° constitucional respecto al derecho de alimentos en relaciones de hecho y matrimonios simultáneos. En principio, eso plantea una cuestión constitucional.

¿Esa interpretación podría cambiar el resultado del asunto?

No parece que pueda hacerlo.

El punto decisivo del litigio no fue la existencia o no del derecho abstracto a alimentos, sino que los tribunales acreditaron mediante pruebas que la actora cuenta con bienes e ingresos suficientes para satisfacer sus necesidades.

Aunque la Suprema Corte realizara la interpretación constitucional solicitada y le diera la razón en ese aspecto, el resultado práctico seguiría siendo el mismo: no obtendría alimentos porque carece del presupuesto fáctico necesario (estado de necesidad).

¿Existe interés excepcional?

No.

La jurisprudencia 1a./J. 16/2023 (11a.), registro digital 2025898, sostiene que el amparo directo en revisión es improcedente cuando el análisis constitucional no puede trascender al resultado del fallo en beneficio del recurrente. Es decir, no basta con plantear una cuestión constitucional; además, su resolución debe tener potencial para modificar el sentido de la sentencia.

Aun resolviendo el tema constitucional, la recurrente seguiría perdiendo debido a los hechos acreditados en el juicio.

Conclusión del Caso B

  • Sí existe un planteamiento constitucional.
  • Sin embargo, ese análisis no modificaría el resultado del litigio.
  • Falta el requisito material de interés excepcional.
  • El amparo directo en revisión sería improcedente o desechable por esa razón.

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