1. Reflexión sobre la función y estructura del Supremo Poder Conservador
El Supremo Poder Conservador fue la pieza clave del modelo constitucional centralista de Las Siete Leyes de 1836. Nació bajo la influencia del "poder conservador" teorizado por Emmanuel-Joseph Sieyès y Benjamin Constant (el pouvoir neutre o neutro), ideado para arbitrar, equilibrar y contener a los demás poderes del Estado.
Estructura
Composición: Formado por cinco miembros (elegidos por un sistema indirecto a través del Congreso y las juntas departamentales).
Supremacía formal: No estaba subordinado a los poderes tradicionales (Ejecutivo, Legislativo y Judicial); por el contrario, se posicionaba por encima de ellos.
Inviolabilidad: Sus integrantes no respondían ante ninguna autoridad durante su encargo.
Función
Su cometido supremo era mantener el orden constitucional y tutelar la estabilidad del régimen político centralista. Entre sus facultades destacaban:
Nulidad de actos: Declarar la nulidad de leyes o actos dictados por el Congreso, el Ejecutivo o la Suprema Corte cuando fuesen contrarios a la Constitución.
Incapacidad política: Declarar la incapacidad física o moral del Presidente de la República.
Suspensión de poderes: Suspender las sesiones del Congreso o las actuaciones de la Suprema Corte en momentos de grave alteración del orden social.
Restablecimiento del orden: Dar dictámenes sobre la constitucionalidad de los actos a petición de alguno de los otros tres poderes.
Reflexión crítica: A pesar de haber sido concebido teóricamente como un árbitro imparcial ("garante de la estabilidad"), en la práctica se configuró como un órgano eminentemente político, no jurisdiccional. Carecía del filtro de la imparcialidad jurídica, pues no juzgaba mediante juicios o casos concretos promovidos por la ciudadanía, sino por conveniencia u oportunidad política a solicitud de las autoridades dominantes.
2. Cuadro comparativo: Control constitucional de 1836 vs. Control constitucional actual
| Criterio de comparación | Control Constitucional en 1836 (Las Siete Leyes) | Control Constitucional en la Actualidad |
| Órgano de Control | Supremo Poder Conservador (Órgano político de 5 miembros). | Poder Judicial de la Federación (Órgano jurisdiccional, encabezado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación). |
| Naturaleza del Control | Político-Preventivo/Represivo: Actuaba bajo criterios de conveniencia política y a instancia de los propios poderes. | Jurisdiccional: Actúa bajo criterios estrictamente normativos y jurídicos. |
| Legitimación / Acceso | Restringido a los poderes: Solo el Ejecutivo, el Congreso o la Corte podían recurrir al Poder Conservador. Los ciudadanos no tenían acceso. | Amplio e incluyente: Los ciudadanos disponen del Juicio de Amparo; autoridades disponen de Controversias Constitucionales y Acciones de Inconstitucionalidad. |
| Vía de Impugnación | Petición formal de un poder público sobre la invalidez de un acto o ley. | Juicio de Amparo, Acción de Inconstitucionalidad, Controversia Constitucional y Control Difuso. |
| Efectos de las Resoluciones | Nulidad general (erga omnes) del acto impugnado mediante declaración política. | En Amparo: Generalmente inter partes (salvo declaratoria general de inconstitucionalidad). En Acciones/Controversias: Declaratoria general si se alcanza la mayoría calificada. |
| Fundamento de los Derechos | Los "Derechos de los Mexicanos" estaban reconocidos en la Primera Ley, pero sin un mecanismo ciudadano para hacerlos valer. | Sistema garantista fundado en el Art. 1.º constitucional y Tratados Internacionales (Convención Americana sobre Derechos Humanos). |
3. Respuestas a las interrogantes
¿Cuáles fueron los motivos por los que no funcionó el modelo de control constitucional implementado con el Supremo Poder Conservador?
Ausencia de tutela ciudadana: El modelo dejó fuera a los gobernados. No existía un medio de defensa directo donde un ciudadano pudiera denunciar la violación a sus garantías individuales.
Politización y falta de neutralidad: Al actuar bajo criterios políticos y estar integrado por oligarquías conservadoras, el órgano se convirtió en un árbitro arbitrario que paralizaba a las demás autoridades en lugar de conciliar.
Pugna con el Poder Ejecutivo y las fuerzas militares: El Supremo Poder Conservador chocó frecuentemente con la figura fuerte del Ejecutivo (encarnada en gobernantes como Santa Anna) y los mandos militares, quienes ignoraban sus dictámenes o terminaron subordinándolo de facto.
Hipertrofia de facultades (El "Superpoder"): Al colocarse por encima de los tres poderes tradicionales sin contrapesos frente a sí mismo, generó un vacío de rendición de cuentas. Como señalaron juristas como Emilio Rabasa y Fernando Tena Ramírez, se creó un "poder irresponsable ante la ley".
¿En la actualidad, sería viable la implementación de dicho modelo? ¿Por qué?
No es viable.
Razones dogmáticas e institucionales: En una democracia constitucional contemporánea (como argumentan Bobbio, Kelsen y Salazar Ugarte), la protección de la Constitución debe estar encomendada a un órgano jurisdiccional imparcial, independiente y sujeto al Estado de derecho.
Democracia y pluralismo: Restablecer un poder político por encima de las instituciones electas democráticamente representaría una regresión autoritaria. Generaría un órgano de censura política opaco, vulnerable a la cooptación partidista y destructivo para la división de poderes.
Garantismo e integración internacional: Las exigencias modernas de derechos humanos (articuladas por Ferrajoli o Dworkin) exigen un control formalizado mediante tribunales (control de constitucionalidad y convencionalidad) con garantías de debido proceso, algo que un órgano omnímodo y político no puede ofrecer.
¿Qué nota distintiva contiene un medio de defensa directo de los ciudadanos ante los abusos del poder político?
La nota distintiva fundamental es la legitimación activa directa del gobernado a través de la vía procesal-jurisdiccional, consolidada históricamente en México con el Juicio de Amparo (diseñado por Crecencio Rejón y Mariano Otero, y sistematizado por procesalistas como Fix-Zamudio y Burgoa Orihuela).
Esta nota distintiva se sintetiza en:
Instancia de parte agraviada: Es el individuo (afectado en sus derechos o esfera jurídica) quien activa el mecanismo, sin requerir el respaldo de ninguna autoridad o grupo político.
Protección subjetiva de derechos fundamentales: No busca tutelar el equilibrio abstracto entre poderes, sino la efectividad real y personal de las garantías, libertades y derechos de la persona frente a la arbitrariedad estatal.
Efecto protector (Fórmula Otero): La sentencia resuelve un litigio concreto, restituyendo al ciudadano en el goce del derecho violado y limitando los abusos de autoridad de manera directa e inmediata.
Referencias bibliográficas de respaldo
Burgoa Orihuela, I. (2015). El juicio de amparo. Porrúa.
Cappelletti, M. (1987). La justicia constitucional. IIJ-UNAM.
Fix-Zamudio, H. (1968). Introducción al estudio de la defensa de la Constitución en México. UNAM.
Kelsen, H. (2001). La garantía jurisdiccional de la Constitución. IIJ-UNAM.
Rabasa, E. (2002). La Constitución y la dictadura. Porrúa.
Tena Ramírez, F. (2019). Derecho constitucional mexicano. Porrúa.
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